Plan de Actuación 2018

2) OBJETO GENERAL

El objeto de la Fundación es la promoción y protección de la salud en cualquiera de sus vertientes mediante la docencia, investigación, desarrollo e innovación de las Ciencias de la Salud, así como la realización de actividades de promoción, prestación y gestión de recursos y servicios sanitarios avanzados.

Este objeto, siempre de carácter general, busca de forma contundente la excelencia médica, investigadora y tecnológica, que además de convertir a la Fundación en referencia para el Sistema Nacional de Salud, facilite al ciudadano la accesibilidad a servicios y tecnologías de calidad y eficacia, donde tratar las patologías de importancia para la Salud Pública y Comunitaria, resaltando las oncológicas, cardiológicas, biomédicas, neurodegenerativas, infecciosas así como las relativas a promoción y gestión de la donación, extracción de sangre y trasplantes, e incrementar la posibilidad de éxito en la lucha contra las mismas.

Igualmente representa parte importante de su objeto estatutario la promoción de la donación en general, y en especial la donación de sangre, así como la gestión de la transfusión de la misma, su análisis y del plasma sanguíneo.

Para ello, la Fundación intenta dotar de perspectivas más humanas a los procedimientos diagnósticos, preventivos, curativos y paliativos de la patología oncológica, facilitar al paciente y a sus familiares una atención integral de la enfermedad, entendiendo como tal el conjunto de prestaciones materiales, humanas y también espirituales necesarias y difícilmente separables; así como sensibilizar a la sociedad en general y a los sectores económicos de la misma, de la necesidad de colaboración, apoyo y dedicación para la solución de un problema de salud de gran trascendencia e importancia para todos.

En consecuencia, la Fundación facilitará y proporcionará al Sistema Público de Salud de La Rioja las herramientas necesarias para potenciar, instrumentar y habilitar la excelencia aplicada a la investigación, desarrollo e innovación en el campo de las Ciencias de la Salud, así como la investigación e innovación en los campos de la administración sanitaria y la economía de la salud.

La Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyó una Disposición Adicional Tercera sobre la integración de las áreas asistenciales de Fundación Rioja Salud en el Servicio Riojano de Salud, en los términos siguientes:

1. Las áreas asistenciales de la Fundación Rioja Salud, Cuidados Paliativos, Patología Mamaria, Medicina Nuclear, Centro de Transfusión de Sangre, Unidad de Oncología Radioterápica, Unidad de Protección Radiológica, Diagnóstico Molecular y los laboratorios de virología, anatomía patológica, rehabilitación y admisión quedan integrados funcional y orgánicamente en el Servicio Riojano de Salud.

La Fundación Rioja Salud mantendrá su actual régimen jurídico y objeto estatutario en los ámbitos relativos a formación, informática y sistemas de información, la unidad de gestión e investigación biomédica, para todo el Sistema Público de Salud de La Rioja.

2. Se habilita al Gobierno de La Rioja y a las Consejerías de Salud y Servicios Sociales y de Administración Pública y Hacienda para que desarrollen las disposiciones reglamentarias y actuaciones que procedan para la efectiva integración en un plazo no superior a un año.

Con fecha 1 de noviembre de 2012 se hizo efectiva la fase de integración funcional de las áreas asistenciales de Fundación Rioja Salud en el Servicio Riojano de Salud, mediante el convenio de colaboración suscrito entre ambas organizaciones.