Marco legal

La Comunidad Autónoma de La Rioja asumió las transferencias sanitarias en el año 2002.

Fundación Rioja Salud se constituye el 3 de diciembre de 2001 al amparo de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y se rige en la actualidad por la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás disposiciones legales de aplicación. Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal, con las excepciones establecidas en el art. 53.2 de la Ley 3/2003, del Sector Público, por las demás disposiciones legales vigentes y de aplicación, por la voluntad del fundador al constituirla, por sus Estados y por las normas y disposiciones que establezca su Patronato en interpretación y desarrollo de los mismos.

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja en su artículo 32 establece que se integren en el Sistema Público de Salud de La Rioja todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes o vinculados a los poderes públicos. En este sentido Fundación Rioja Salud ha orientado su actividad de acuerdo con la citada ley con los siguientes fines:

  • Mejorar el estado de salud de la población
  • Promocionar la salud de las personas y comunidades
  • Promover la educación para la salud de la población
  • Prevenir los riesgos de enfermedades
  • Promover la asistencia sanitaria individual y personalizada
  • Asegurar la eficiencia y la calidad en la prestación de sus servicios

Por otro lado, el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que son fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja las fundaciones en cuya dotación participe mayoritariamente, directa o indirectamente, el Gobierno de La Rioja. Se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las siguientes materias:

  1. Las obligaciones que se deriven de la normativa aplicable en materia presupuestaria, contable y de control vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. En materia de contratación se ajustarán en su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con estos principios.