Estatutos

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y naturaleza.

Con la denominación de “FUNDACIÓN RIOJA SALUD” se constituye una organización pública de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.

Artículo 2.- Personalidad y capacidad jurídica.

La Fundación, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de La Rioja, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- Régimen jurídico.

La Fundación se regirá por la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal, con las excepciones establecidas en el art. 53.2 de la Ley 3/2003, del Sector Público, por las demás disposiciones legales vigentes y de aplicación, por la voluntad del fundador al constituirla, por sus Estatutos y por las normas y disposiciones que establezca el Patronato en interpretación y desarrollo de los mismos.

Artículo 4.- Nacionalidad, domicilio y ámbito de actuación.

  1. La Fundación tiene nacionalidad española.
  2. El domicilio de la Fundación radica en el Centro de Investigación Biomédica de La Rioja (CIBIR), sito en el número noventa y ocho de la calle Piqueras de la ciudad de Logroño.
  3. El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del Patronato de la Fundación, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación y con comunicación inmediata al Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente.
  4. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5.- Objeto.

  1. El objeto de la Fundación es la promoción y protección de la Salud en cualquiera de sus vertientes mediante la formación, docencia, investigación, desarrollo e innovación de las Ciencias de la Salud y la biotecnología, así como la realización de actividades de promoción, prestación y gestión de recursos y servicios sanitarios avanzados.
  2. El objeto, siempre de carácter general, busca de forma contundente la excelencia médica, investigadora, tecnológica y la prestación de servicios de calidad, que además de convertir a la Fundación en referencia para el Sistema Nacional de Salud, sea capaz de transferir al ciudadano en la forma de nuevos productos, tratamientos y/o servicios, los resultados obtenidos a partir de la investigación biomédica y biotecnológica desarrollada.
    1. En particular, pretende llevar a cabo una investigación traslacional basada en la excelencia, reflejando en todas sus actuaciones la vocación de progreso y mejora de la calidad asistencial a todos los ciudadanos y capitalizando toda la investigación biomédica en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    2. Promoverá la investigación biomédica y biotecnológica, en áreas de interés relevantes para la región, con una clara orientación hacia la medicina personalizada y a la aplicación de las nuevas tecnologías en sectores como la salud humana, la industria o el sector educativo, sin olvidar el papel fundamental que ha de jugar la bioética en la propia investigación y en la mejora de la salud de las personas.
  3. Igualmente representa parte importante de su objeto estatutario la promoción de la donación en general, y en especial la donación de sangre, así como la gestión de la transfusión de la misma, su análisis y del plasma sanguíneo y la gestión del futuro Banco de órganos y tejidos.
  4. Fomentará la creación de una cultura de innovación sanitaria abierta y perdurable en el tiempo para la sociedad de La Rioja y en particular para los profesionales pertenecientes al Sistema Público de Salud y gestionará las actuaciones en materia de innovación sanitaria para el Gobierno de La Rioja.
  5. Podrá promover, evaluar y priorizar de acuerdo con la Consejería competente en materia de sistemas y tecnologías de la información, la demanda de nuevas actuaciones generadas en el Sistema Público de Salud de La Rioja para la implantación y el desarrollo de infraestructuras y tecnología sanitarias y sistemas de información y/o comunicaciones, aplicadas al ámbito de la Salud, así como la evaluación de los resultados obtenidos.
  6. Adicionalmente, fomentará el impulso, prestación y gestión de programas, actividades y servicios accesorios que garanticen el desarrollo continuo y eficaz de la actividad sanitaria, de la investigación biomédica y biotecnológica y de la innovación sanitaria del Sistema Público de Salud de La Rioja. Así como la gestión de otras actividades complementarias a desarrollar dentro del entorno sanitario.

Artículo 6.- Finalidades.

Las finalidades de la Fundación, aunque de carácter general, se orientarán preferentemente a la investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la Salud y la biotecnología, al fomento de la calidad, la eficiencia, la evaluación, la formación continuada y la docencia en el Sistema Sanitario, así como la provisión y gestión de recursos avanzados, siendo al menos las siguientes:

  1. Provisión y prestación de servicios sanitarios, promoción de la Salud y prevención de enfermedades en concordancia con el objeto fundacional anteriormente descrito, con significación especial de las patologías oncológicas y aquellas de mayor prevalencia o importancia para la Salud Pública, a través de programas propios o concertados con otras entidades.
  2. La ejecución y complementación del programa de formación continuada y el apoyo a la docencia en Ciencias de la Salud y otras actividades de estudio y divulgación relacionadas con las mismas, colaborando con Universidades y demás instituciones competentes en esta materia.
  3. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación biomédicas y biotecnológicas, en colaboración con el Gobierno de La Rioja y otras entidades, proporcionando los medios necesarios, económicos, estructurales, de equipamiento, de prestación de servicios y de recursos humanos para que el Sistema de Salud de La Rioja sea referente en estos campos. Persiguiendo siempre la excelencia y articulando su actuación a través de modelos organizativos validados como el de Instituto de Investigación Sanitaria.
  4. Poner a disposición del Gobierno de La Rioja y la Consejería de Salud los medios disponibles de la Fundación para la implantación de sistemas de calidad, de evaluación y eficiencia de todos los dispositivos del Sistema Público de Salud de La Rioja, así como para la provisión y prestación de servicios accesorios a la actividad sanitaria, de investigación biomédica, de innovación sanitaria y el desarrollo del programa de formación continuada para los profesionales del sistema sanitario.
  5. Participación en programas de protección de la Salud, prevención de enfermedades, asistencia sanitaria y rehabilitación.
  6. Promoción e implantación de recursos, sanitarios en general y oncológicos en particular, a través de acciones y programas propios o con entidades concertadas.
  7. La gestión de otras actividades complementarias, siempre que se desarrollen dentro del entorno sanitario y estén orientadas a facilitar el acceso y la adecuada utilización de los servicios a los usuarios del Sistema Público de Salud.
  8. Obtener los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objeto y finalidades de la Fundación.
  9. Cualquiera otra finalidad relacionada con las anteriores y con el objeto de la Fundación.

Artículo 7.- Duración.

La Fundación se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo en sus actividades el día de la fecha de su válida constitución.

Artículo 8.- Beneficiarios.

  1. El Sistema Público de Salud de La Rioja.
  2. El colectivo indeterminado de personas que, con imparcialidad y sin discriminación, requieran asistencia sanitaria en general y de forma preferente asistencia oncológica especializada, en función de los medios disponibles. No obstante, nadie podrá alegar frente a la Fundación derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada, siempre y cuando la preferencia no esté recogida en norma objetiva que regule programas concretos de la Fundación.
  3. El acceso a dichos programas se realizará a través de entidades autorizadas para la provisión y prestación de servicios sanitarios, dando preferencia siempre a las directrices marcadas por la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja y como garantía de equidad se evitará, en cualquier caso, el acceso personal o individual quedando excluida de esta norma, claro está, la asistencia sanitaria de carácter urgente, de obligada prestación por motivos éticos y humanitarios.

TÍTULO SEGUNDO: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 9.- Patronato.

El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos.

Artículo 10.- Composición.

El Patronato de la Fundación como órgano colegiado estará constituido por los siguientes miembros:

  1. Presidente: El Consejero/a del Gobierno de La Rioja competente en materia de Salud o persona que nombre y designe libremente.
  2. Vicepresidente: Nombrado por acuerdo del Patronato a propuesta del Presidente. El cargo de Vicepresidente recaerá siempre en un miembro del Patronato.
  3. Secretario: Corresponderá dicho cargo al Director Gerente de la Fundación. Si por cualquier motivo, la Fundación careciera de Director Gerente le corresponderá ejercer las funciones de Secretario al miembro más joven del Patronato. En cualquier caso, el Secretario será siempre miembro de pleno derecho del Patronato, con voz y voto.
  4. Vocales:
    1. Hasta seis personas nombradas y designadas libremente por el Consejero/a del Gobierno de La Rioja competente en materia de Salud.
    2. Una persona nombrada y designada libremente por la Asociación Española Contra el Cáncer.
  5. Vocales honoríficos: Hasta dos personas, físicas o jurídicas, que por su destacada aportación humana, sanitaria, docente, investigadora o económica hayan contribuido de manera notable a la consecución de los fines fundacionales. Nombrados y designados por el Patronato de la Fundación, ostentarán voz pero no voto, permaneciendo vinculados a la Fundación hasta que su nombramiento sea revocado.

Artículo 11.- Patronos.

  1. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado formal y expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de La Rioja. Asimismo la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato acreditándose a través de certificación expedida por quien ostente la secretaría y con el visto bueno de quien ostente la presidencia. La aceptación se inscribirá en el mencionado Registro.
  2. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de su función les ocasione, cantidades que no podrán exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas asignaciones exceptuadas de gravamen.
  3. El cargo de patrono, si recayera en persona física, deberá ejercerse personalmente. Se exceptúan quienes fueren llamados a ejercer esa función por razón de los cargos que ocuparen en otras entidades o instituciones, en cuyo caso podrá actuar en su nombre aquella persona a quien corresponda legalmente la sustitución en dicho cargo.
  4. Para los patronos procedentes de la Administración Pública, la duración del cargo de Patrono corresponderá con la del periodo de ocupación del cargo en razón del cual fue nombrado, o en su caso, por revocación expresa del Consejero/a del Gobierno de La Rioja competente en materia de Salud.
  5. En el caso de patronos procedentes de otras instituciones, el mandato durará en tanto permanezcan como miembros de las mismas o sean expresamente revocados de su cargo por dichas instituciones.

Artículo 12.- Delegación y apoderamientos.

  1. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. No son delegables:
    1. la interpretación y modificación de los Estatutos.
    2. la aprobación de memorias, planes de actuación, cuentas anuales y presupuestos de la Fundación.
    3. establecer reglamentos de régimen interior de los centros que, en su caso, gestione la Fundación.
    4. establecimiento de las reglas para la determinación de los beneficiarios de la Fundación, cuando tenga atribuida esta facultad el Patronato.
    5. liquidación de la Fundación.
    6. extinción de la Fundación.
    7. fusión con otra u otras fundaciones.
    8. la adopción de acuerdos o realización de actos que requieran la autorización o ratificación del Protectorado.
    9. cualquier otra que indique la Ley.
  2. El Patronato podrá otorgar poderes generales y especiales.
  3. No cabrá atribuir a parte del Patronato o terceras personas la facultad de delegar. Sólo se podrá delegar, y con las limitaciones previstas, por acuerdo del Patronato.
  4. Las delegaciones, los apoderamientos generales y su revocación deberán comunicarse al Protectorado e inscribirse en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

Artículo 13.- Responsabilidad de los patronos.

  1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
  2. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o quienes conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
  3. La acción de responsabilidad se entablará, en nombre de la Fundación y ante la autoridad judicial, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 14 .- Sustitución, suspensión y cese de patronos.

La sustitución y cese de los patronos se realizará en la siguiente forma:

  1. Aquéllos que lo son en consideración al puesto o cargo que desempeñan, lo serán mientras desempeñen éste, con el límite de tiempo fijado en los Estatutos.
  2. Los patronos nombrados libremente por el titular de la Consejería competente en materia de Salud, serán sustituidos por éste en la misma forma.
  3. Los patronos nombrados por personas jurídicas, entidades o asociación, cesarán cuando éstas lo determinen en la misma forma en que los nombraron.

La suspensión y cese de los patronos se producirá en los supuestos y formas establecidos a tal efecto por la Ley, sin perjuicio de la libre revocación por aquel que les nombró.

La sustitución, suspensión y cese de patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

Artículo 15.- Funciones del Patronato.

  1. Con sujeción a la normativa vigente, serán funciones del Patronato las siguientes:
    1. Aprobar Presupuestos, el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales de la Fundación.
    2. Nombrar y cesar al Director Gerente de la Fundación a propuesta del Presidente.
    3. Supervisar la coherencia entre los fines y la actividad de la Fundación.
    4. Modificar e interpretar los Estatutos de la Fundación.
    5. Realizar todos los actos que exijan la aprobación del Protectorado.
  2. El resto que pueda corresponderle de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 16.- Reuniones, convocatorias y acuerdos.

  1. Reuniones.
    El Patronato se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y con la periodicidad necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones. Así mismo, se reunirá en sesión extraordinaria cuando así acuerde el Presidente por su propia iniciativa o a solicitud de un tercio de sus miembros.
  2. Convocatoria.
    Para la válida constitución de las sesiones se requiere una convocatoria por escrito dirigida a cada vocal en la que se expresará el orden del día, lugar, día y hora de la sesión, con cinco días de antelación como mínimo.
    En caso de sesión extraordinaria la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia.
    Así mismo se considerará constituido el Patronato en sesión extraordinaria cuando estando presentes la totalidad de sus miembros así lo acuerden. En tal caso, el Patronato quedará válidamente constituido para tratar los temas que unánimemente decidiesen los miembros con derecho a voto incluir en la orden del día.
  3. Acuerdos.
    Para que quede válidamente constituido el Patronato se requiere la concurrencia, presentes o legalmente representados, de la mitad más uno de sus miembros.
    Los acuerdos, si la Ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
    No serán válidos los acuerdos que no consten en el orden del día, a menos que unánimemente fuera adicionado al mismo algún punto que ampare la adopción del acuerdo.
    En el supuesto de producirse conflicto de intereses o derechos entre la Fundación y alguno de sus patronos, los afectados no participarán en la decisión que deba adoptar el Patronato, que es el órgano competente para determinar, por mayoría simple de los asistentes, si concurre o no dicho conflicto. Esta circunstancia se hará constar en el acta.

Artículo 17.- Presidente Honorífico.

A propuesta del Presidente, el Patronato podrá elegir y nombrar un Presidente Honorífico. Dicho cargo recaerá siempre en destacada personalidad, cuya aportación a la sociedad riojana, en cualquiera de sus vertientes, sea suficientemente meritoria para representar y ostentar dicho cargo. Podrá asistir a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto.

Artículo 18.- Presidente.

Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:

  1. Ejercer la representación de la Fundación y de su Patronato.
  2. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato.
  3. Autorizar las asistencias técnicas a las reuniones del Patronato.
  4. Supervisar las operaciones de la Fundación.
  5. Proponer la figura del Director Gerente así como su cese.
  6. Ejercer cualquier acción excepcional en defensa de los derechos de la Fundación.
  7. Velar por la correcta ejecución de los acuerdos adoptados en el Patronato y por el cumplimiento de la ley y los estatutos.
  8. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato.
  9. Cualquiera otra función que le sea válidamente encomendada por el Patronato.

Artículo 19.- Vicepresidente.

Corresponden al Vicepresidente del Patronato las siguientes funciones:

  1. Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
  2. Aquellas que por escrito le sean delegadas por el Presidente.

Artículo 20.- Secretario.

Son funciones del Secretario del Patronato:

  1. Efectuar la convocatoria de las reuniones del Patronato por orden de su presidente y realizar las correspondientes citaciones a los miembros del Patronato.
  2. Levantar acta de todas las sesiones que celebre el Patronato.
  3. Certificar los acuerdos adoptados en Patronato.

Artículo 21.- El Director Gerente.

  1. El Patronato podrá nombrar y cesar de entre sus miembros, a propuesta del Presidente, un director Gerente que será el superior órgano unipersonal de gestión de la Fundación.
  2. La Fundación formalizará con el Director Gerente un contrato laboral adecuado a su cometido funcional y conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia, previa autorización expresa del Protectorado. Su nombramiento se hará constar en el Registro de Fundaciones de La Rioja.
  3. Como personal directivo, le será de aplicación el régimen retributivo previsto en la normativa con relación a los organismos públicos.

Artículo 22.- Funciones del Director Gerente.

Dentro de las limitaciones que estipule el Patronato, corresponden al Director Gerente las siguientes funciones:

  1. Dirigir aquellas actividades necesarias para la consecución de los fines fundacionales.
  2. Elaborar el presupuesto anual de gastos e ingresos y sus revisiones.
  3. Diseñar y ejecutar la política de personal.
  4. Formular las Cuentas Anuales de la Fundación.
  5. Las propias del Órgano de Contratación, aunque será necesaria la autorización previa del Patronato para las contrataciones superiores a 600.000 euros. Esta función podrá delegarse en algún miembro directivo de la Fundación, para los contratos definidos como menores por la normativa de contratación para las Fundaciones de Investigación Biomédica.
  6. Ejercer la Secretaría de la Fundación y de su Patronato.
  7. Cualquiera otra función que le delegue el Patronato.

Si por cualquier motivo la Fundación careciese de la figura del Director Gerente, será el Presidente quien ejerza las funciones correspondientes a éste, salvo la relativa a la Secretaría del Patronato que se ejercerá en la forma establecida en el artículo 10.c).

TÍTULO TERCERO: RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23.- Composición, administración y disposición del patrimonio.

  1. El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
  2. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato con estricta sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 24.- Titularidad de bienes y derechos.

La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y en el Registro de Fundaciones de La Rioja, y se inscribirán, en su caso, en los Registros públicos correspondientes.

Artículo 25.- Financiación.

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos económicos conformados por:

  1. Dotación inicial efectuada por la Consejería competente en materia de Salud.
  2. Facturación de sus servicios.
  3. Contratos, conciertos y convenios con personas y entidades de cualquier tipo.
  4. Ingresos procedentes de sociedades filiales o empresas en que participe.
  5. Rendimientos de su patrimonio.
  6. Subvenciones, ayudas, donativos y legados.
  7. Créditos y préstamos que le sean concedidos.
  8. Cualquier otro en el marco legal de aplicación.

Artículo 26.- Contabilidad y auditoría.

  1. La Fundación deberá llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Todos los libros oficiales deberán ser debidamente legalizados por el Registro de Fundaciones de La Rioja, salvo en los supuestos en que deban legalizarse en el Registro Mercantil, de conformidad con la normativa reguladora del mismo.
  2. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente así como los cambios previstos en relación con los bienes de la fundación.
    Asimismo el Patronato elaborará y remitirá al órgano autonómico correspondiente el presupuesto anual, de conformidad con lo previsto en la normativa presupuestaria que resulte de aplicación.
  3. En el plazo de seis meses desde la finalización de cada ejercicio, el Patronato deberá aprobar las cuentas anuales de la fundación correspondientes a dicho ejercicio, que se deberán remitir al Protectorado en el plazo de treinta días desde su aprobación, junto con el inventario patrimonial de la Fundación y, en su caso, el informe de auditoría.
    Todos los estados que de acuerdo con la normativa mercantil deban integrar las cuentas anuales, formarán una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Fundación.
    La memoria, además de completar y ampliar la información contenida en los demás estados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, y los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines.
  4. Las Cuentas Anuales de la Fundación se someterán a auditoría externa en los supuestos y formas previstos por la ley.

Artículo 27.- Destino de rentas e ingresos.

  1. A la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
  2. Se entiende por gastos de administración aquéllos directamente ocasionados a los órganos de gobierno por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, y de los que los patronos tienen derecho a resarcirse. La proporción máxima de dichos gastos será la legalmente establecida.

TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 28.- Régimen laboral.

El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación se ajustará a las normas de Derecho Laboral, con las garantías que, a tal efecto, establece el Estatuto de los Trabajadores.

TÍTULO QUINTO: MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 29.- Modificación de los Estatutos.

  1. El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y no lo haya prohibido el Fundador, en cuyo caso requerirá la autorización previa del Protectorado.
  2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a estos Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato, deberá ser elevada al Gobierno para su autorización previa. Dicho acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y previo informe preceptivo de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administraciones Públicas. Se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Artículo 30.- Fusión.

El Patronato de la Fundación podrá proponer su fusión con otra Fundación en las circunstancias especificadas en el punto 1 del artículo anterior. En tal caso se requerirá el acuerdo de las fundaciones interesadas y su inscripción en el Registro de Fundaciones, en la forma establecida en la normativa aplicable.

Artículo 31.- Causas de extinción.

La Fundación se extinguirá por las causas y procedimientos establecidos por la Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 32.- Liquidación.

  1. La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto previsto para la fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el órgano de gobierno de la Fundación bajo el control del Protectorado.
  2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a la Comunidad Autónoma de La Rioja en su totalidad.